MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 14.882
Santiago, 4 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 347.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y lo prescrito en la ley Nº 14.882, de 3 de Septiembre de 1962, la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- El plazo de diez años a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 14.882, de 3 de Septiembre de 1962, se contará desde la fecha de la entrega material de las viviendas al respectivo beneficiario. Tal fecha se acreditará mediante certificado otorgado por el Secretario General de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.