Artículo 1º.- Renuévase, en 180 días el plazo conferido al Presidente de la República en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.101 de 12 de Enero de 1978, para que dicte las normas legales orgánicas de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.