Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Lelia Toro Cornejo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, los períodos comprendidos entre el año 1942 a 1954 y desde Mayo de 1971 hasta Noviembre de 1973.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, los que serán de cargo de la interesada.