Que Concede permiso para conservar un bien raiz a la Sociedad Española de Socorros Mútuos de Santiago Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Española de Socorros Mútuos", de esta capital, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle de Santa Rosa de esta ciudad, signado con los núms. 73 i 75.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 17 de Agosto de 1903.- JERMAN RIESCO.-
Aníbal Sanfuentes.