Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Enrique Toran Ringler, el tiempo efectivamente servido comprendido entre el 1º de Julio de 1961 a31 de Diciembre de 1961, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a la recepción de las imposiciones por el periodo señalado, las que serán de cargo del interesado.