Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos escudos para cada una, las pensiones de que gozan las hermanas Josefina y Raquel Varas Olea, en virtud de la ley número 3.957.
Las beneficiarias tendrán derecho a acrecer entre ambas.
El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.