Artículo 4º.- La Contraloría General de la República verificará la inversión de los fondos recaudados en virtud de la aplicación de esta ley.
    Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios ni remuneración alguna por sus funciones, con excepción del reembolso por los gastos directos que sus labores originen debidamente comprobados.