Ley 20457,
Art. ÚNICO
D.O. 06.09.2010 Artículo 5º.- Institúyese como Día del Huaso y de la Chilenidad el 17 de septiembre de cada año, debiendo programarse para este efecto clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativas en los establecimientos educacionales del país. Las radiodifusoras y los canales de televisión difundirán ese día preferentemente música autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales.
Art. ÚNICO
D.O. 06.09.2010 Artículo 5º.- Institúyese como Día del Huaso y de la Chilenidad el 17 de septiembre de cada año, debiendo programarse para este efecto clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativas en los establecimientos educacionales del país. Las radiodifusoras y los canales de televisión difundirán ese día preferentemente música autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales.