CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON PEDRO JOSE OLIVARES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro José Olivares, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.