Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosalba San Martín viuda de San Martín, una pensión vitalicia ascendente a la suma de setenta y cinco escudos mensuales.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.