Autoriza la inversion de I50000 pesos en combatir la peste bubónica i en pagar a la Compañía Sud-Americana de Vapores el arrendamiento del vapor "Aconcagua".
    Santiago, a 29 de Setiembre de 1903.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), en combatir la propagacion de la peste bubónica, i solucionar la obligacion contraida con la Compañía Sud-Americana de Vapores por el arrendamiento del vapor Aconcagua.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Ricardo Matte Pérez.