CONCEDE AMNISTIA A DON JOSE AUGUSTO CONTRERAS BARRA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos del artículo 232 del Código de Justicia Militar a don José Augusto Contreras Barra, por el delito de homicidio por el que fue condenado por sentencia de 6 de octubre de 1956 del IV Juzgado Militar de Valdivia, confirmada por la I. Corte Marcial por fallo de 4 de diciembre de 1957, recaída en el proceso Rol 1.212-52 del referido Juzgado Militar.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
SANTIAGO, veintiocho de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.