Art. 3.o Se suprimen las siguientes gratificaciones, asignaciones y viáticos establecidos en el decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925:

    a) Gratificación de cinco por ciento (5%) de especialista a los cirujanos embarcados;
    b) Asignación de cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual por cambio de residencia a los solteros y viudos sin hijos;
    c) Asignación anual de seiscientos pesos ($ 600) por hora semanal de clases, correspondientes a la primera categoría que sirvan los oficiales con nombramientos de profesor de establecimientos de Instrucción Naval;
    d) Gratificación de cien pesos ($ 100) para pérdida de Caja al personal de Administración con cargos de contabilidad o pañoles de ropa;
    e) Gratificación de alojamiento de diez por ciento (10%) al personal de la Armada que fuere soltero o viudo sin hijos; y
    f) Viáticos por ferrocarril o vapor dentro del país.
    Se rebajan las siguientes gratificaciones, asignaciones y viáticos contemplados en el decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925:
    a) En un cinco por ciento (5%) las gratificaciones que se conceden a los submarinistas y aviadores;
    b) En cinco pesos ($5) el viático que se concede a los tenientes primeros por el desempeño de comisiones de servicio, que les obligue a permanecer fuera de su residencia.