Artículo 1.o La Caja de Retiro y Montepío del Ejército y de la Armada, creada por ley número 3,029, de 9 de Septiembre de 1915, y ley número 4,201, de 27 de Septiembre de 1927, comprenderá, además, al personal de aviación, gozará de personalidad jurídica, estará exenta del pago de impuestos o contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago.