Art. 2.o La Caja tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío de los oficiales, empleados militares, navales y civiles, tropa y gente de mar del Ejército, Armada y Aviación, empleados de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la misma Caja, que se decretaren con arreglo a la ley de retiro y montepío.