Art. 5.o El Estado cede, además, a la Caja de Retiro los siguientes arbitrios:
a) El importe de las multas que se apliquen al personal comprendido en el presente decreto, y a los proveedores de las instituciones afectas al régimen del presente decreto;
b) El valor de la ración de los faltos; y c) El producto de las ventas o remates de excluídos pertenecientes a las mismas instituciones y que deban ingresar a arcas fiscales.