Art. 7.o La Caja no está obligada al pago de ningún aumento e las pensiones de retiro y montepío que se decreten por leyes especiales, ni a ninguna modificación de las ya decretadas, salvo que se deba a error de cálculo o de cómputo del tiempo servido, de modo que las obligaciones que la Caja tenga en vigencia, no se alterarán por la dictación de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del personal afecto a la Caja.