Art. 13. Substitúyese el artículo 21 del decreto supremo con fuerza de ley  número 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, por el siguiente:
    "El Estado se reserva el derecho de substituir las pensiones de retiro por una suma alzada en la forma y condiciones que fije el Presidente de la República. El 75 por ciento de dicha suma será de cargo al Estado y el 25 restante a la Caja".