REGULA EL MONTO DE LAS PATENTES MUNICIPALES
Núm. 16.- Entre Lagos, 5 de enero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63, letra j), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.704, de 2001, del Ministerio del Interior, y lo establecido en el artículo 24, incisos 2º y 6º del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; y,
Considerando:
a) Que en la Comuna de Puyehue no se ha dictado un acto administrativo de aplicación general que fije en forma clara, objetiva, transparente e igualitaria, el monto de las patentes municipales que se cancelan por los contribuyentes;
b) Que el artículo 24, inciso 6º, de la Ley de Rentas Municipales, autoriza a las Municipalidades para modificar, a través de una resolución del Alcalde, la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, y c) Que la falta de una actividad económica intensa afecta directamente a los contribuyentes de la comuna, produciendo una contracción de sus giros comerciales y con ello un incremento de la cesantía, todo lo cual hace indispensable rebajar a partir del año 2004 el monto de las patentes municipales, aliviando en parte la situación de dichos contribuyentes, como igualmente incentivando el establecimiento de nuevas empresas en la comuna, que aseguren la generación de fuentes de trabajo y un aumento de la actividad comercial,
D e c r e t o:
1.- El monto de las patentes municipales de la comuna de Puyehue, será el dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente, conforme a lo ordenado por el artículo 24, inciso 2º, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.
2.- El presente decreto comenzará a regir a contar de esta fecha, 5 de enero del año 2004.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ma. Jimena Núñez Morales, Alcalde.- Lissette Urrutia Chávez, Secretaria Municipal.