ART. 5.° Las obras que debe ejecutar el contratista comprenderán:
a) La construccion de las cañerías de las calles i de los cauces colectores i emisores dentro del radio de las diez comunas urbanas de la ciudad;
b) Las cañerías e instalaciones necesarias en el interior de las casas, no pudiendo exceder de cien pesos el gasto de cargo al contratista por cada instalacion;
c) Las cañerías que atraviesen la calle para conectar los servicios de las casas con las cañerías o cauces de la empresa, cualquiera que sea su número para cada propiedad.
d) Los estanques, depósitos i demas instalaciones hidráulicas que el funcionamiento del sistema requiera;
e) La pavimentacion de las calles indicadas en el artículo 1.°