ART. 8.° Se declaran espropiables por causa de utilidad pública, los terrenos, acueductos i aguas en la parte que sea indispensable para la construccion de las obras del alcantarillado.
Las propiedades particulares quedan obligadas a permitir, sin indemnizacion alguna, la ejecucion de las obras que fueren necesarias para la construccion del alcantarillado.