ART. 11. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para contratar, por medio de propuestas públicas, i hasta por la suma de tres millones de pesos, el ensanche i aumento del actual servicio de agua potable en condiciones de que éste pueda abastecer a las necesidades que exijan las obras contratadas del alcantarillado, el servicio ordinario de la poblacion i el servicio de agua contra incendios.
El importe de este trabajo se pagará con bonos estimados a la par, que ganarán un cinco por ciento de interés anual i una amortizacion, tambien anual, de uno por ciento.
El Estado retendrá la administracion de la Empresa de Agua Potable en las mismas condiciones que señala la lei número 1,012, de 31 de Enero de 1898 hasta el reembolso total de las sumas que tuviere que intervenir en las obras de ensanche espresadas anteriormente.
Las rentas de dicha Empresa quedarán afectas al pago de los intereses i amortizacion de la mencionada suma de tres millones de pesos, como asimismo al servicio de la deuda anterior que la Empresa tiene contraida con el Fisco, en el mismo órden de preferencia que establece el inciso 2.° del artículo 3.° de la citada lei número 1,012.