Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Ester Ahumada Robledo viuda de Orozco y a doña Silvia Rosa Orozco Ahumada, una pensión de cien escudos a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.