MODIFICA RESOLUCION Nº 315, DE 2004
Núm. 1.929 exenta.- Valparaíso, 19 de julio de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 208, de fecha 23 de junio de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 822 de 2003, Nº 126, Nº 483, Nº 510, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 315, Nº 800, Nº 1.710, todas de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 126 de 2004 se sometió al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales a las pesquerías artesanales de Sardina común, Anchoveta y Jurel, en el área marítima de la V Región.
Que mediante resolución Nº 315 de 2004, modificada mediante resoluciones Nº 800 y Nº 1.710, ambas de 2004, todas de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura en las pesquerías antes señaladas, para el período enero-diciembre 2004.
Que mediante decreto exento Nº 510 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería de Jurel, aumentando en 4.000 toneladas la fracción artesanal de la V Región, por lo que es necesario ajustar la distribución contenida en la resolución Nº 315 de 2004, antes individualizada, conforme el incremento antes señalado.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº 315 de 2004, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región, para el período enero-diciembre de 2004, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de reemplazar el Nº 3 del numeral 1º, por el siguiente:
"3) Pesquería artesanal de Jurel:
a) Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510: 12.359 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.737 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
- 3.367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004.
- 4.887 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
- 1.368 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, Registro Sindical Unico: 05.01.37: 14 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
- 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º abril y el 30 de junio de 2004.
- 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
- 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004.
c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1.399 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 369 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
- 185 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004.
- 660 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
- 185 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004."
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.