MODIFICA ARTICULO 4º DEL DECRETO LEY 437, de 1974
Núm. 1.443.- Santiago, 30 de Abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Teniendo presente:
a) Que el personal de empleados y obreros de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) se rige por las normas del DFL. (G) Nº 1, de 1968, aplicables al personal de empleados civiles y obreros a jornal de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a su régimen de retiro, pensiones, montepío y desahucio;
b) Que para ser consecuente, este personal no debe estar afecto a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de la ley 16.455 y sus modificaciones posteriores, sino que debe estarlo a las disposiciones del DFL. (G) Nº 1, sobre término de los servicios, aplicables a los empleados y obreros a jornal de las Fuerzas Armadas;
c) Que razones de seguridad nacional hacen además indispensable sustraer del ámbito de aplicación de las normas legales vigentes sobre estabilidad relativa en el empleo al personal no militar de Fábricas y Maestranzas del Ejército, destinada, como está, a la satisfacción de las necesidades de la Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar;
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Intercálase, en el artículo 4º del decreto ley 437, de 4 de Mayo de 1974, como inciso tercero, el siguiente:
"No será aplicable a este personal, no obstante su calidad jurídica, lo dispuesto en la ley Nº 16.455 y sus modificaciones posteriores, y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el DFL. (G) número 1, de 1968, las que serán aplicadas, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se le aplicarán las normas del artículo 155 del Código del Trabajo, en la parte relativa a la separación del empleo, y 4º del decreto ley Nº 676, de 1974, ni el reglamento de este último precepto."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.