DEROGA LEY Nº 17.653 Y EXIME DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS EN EL INCISO 1º DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 44º DEL DFL. Nº 251, DE 1960, A LOS MINERALES QUE INDICA Y FERTILIZANTES

    Núm. 1.482.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.653.
    Artículo transitorio.- Exímese de las limitaciones impuestas en el inciso primero de la letra b) del artículo 44º del D.F.L. Nº 251, de 1960, la venta y cualquiera otra forma de disposición de los minerales de anhídridos fosfóricos y fertilizantes en general, que se hubieren importado o que se encuentren con Registro de Importación aprobado antes del 30 de Septiembre de 1975.
    Las mercaderías a que se refiere el presente artículo gozarán en todo caso de las franquicias a que tenían derecho a la fecha de aprobación del registro respectivo.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.