ART. 3.° El valor de los terrenos que se enajenan en virtud de esta lei, se pagará con un cincuenta por ciento al contado i el cincuenta por ciento restante a un año plazo, con mas el interes del seis por ciento.
    La mora será penada con un interes suplementario equivalente a otro tanto del estipulado.
    La propiedad quedará hipotecada en garantía de la parte insoluta de precio i sus intereses.
    Los intereses penales que se establecen por esta lei, tendrán la misma aplicacion que los intereses legales estipulados.