REGULARIZA ACTOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.456.- Santiago, 27 de Mayo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º) Que el proceso de regionalización en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno se ha visto entrabado por el hecho de que las leyes orgánicas de algunos Servicios de la Administración del Estado aún no han adecuado su estructura operativa en forma que permita un manejo racional de los recursos entregados a las regiones;
2º) Que la situación anteriormente señalada ha gravitado especialmente en la XII Región respecto de la ejecución de las obras a cargo de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, por razones de orden climático, corta temporada de trabajo, y la eficaz y oportuna inversión de los fondos asignados, fue necesario adoptar sistemas de excepción tale como Trato Directo y Propuesta Privada en la realización de tales obras, como única manera de poder actuar con la celeridad que las circunstancias requerían;
3º) Que dichos sistemas de excepción se adoptaron de acuerdo a resolución del Intendente Regional dictada de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 575, de 1974, resolución que fue objetada por la Contraloría General de la República;
4º) Que dichas objeciones se manifestaron, a raíz de visitas de inspección practicadas por el Organismo Contralor cuando ya las obras se encontraban en ejecución, en relación con los procedimientos empleados en la realización de las obras financiadas con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esta situación ha producido la paralización total de dichas obras con las graves consecuencias que es dable imaginar, y 5º) Que teniendo presente que las obras se encuentran en sus tramos finales y la necesidad de regularizar los contratos celebrados en virtud de la resolución Nº 11, de 29 de Enero de 1975, del Intendente Regional, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Decláranse ajustados a derecho todos los actos, contratos, convenios y resoluciones dictadas por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la XII Región, y por los Jefes de las Oficinas dependientes de dicha Secretaría Regional en virtud de delegación de funciones del Intendente Regional de la XII Región, efectuada por resolución Nº 11, de 29 de Enero de 1975, y que digan relación con la ejecución de obras públicas con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional celebrados o emitidos durante el período comprendido entre la fecha de publicación del decreto ley Nº 575, de 1974, y la fecha de publicación del presente decreto ley.
Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, a la Secretaría Regional del Ministerio de Obras Públicas de la XII Región y a los Jefes de los Servicios dependientes de dicha Secretaría Regional para proseguir la ejecución de las obras referidas en el artículo anterior hasta su total terminación y liquidación, pudiendo al efecto y a título meramente enunciativo, modificar, aumentar y disminuir obras, determinar los montos, cancelar estados de pagos, reajustes, recibir las obras, liquidar los contratos, devolver garantías, etc.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.