ESTABLECE NORMAS PARA LA SUBROGACION DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 1.486.- Santiago, 7 de Junio de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs, 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que por la especial naturaleza de las misiones de las Instituciones de la Defensa Nacional, es necesario establecer normas especiales para la subrogación del Ministro de Defensa Nacional,
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el Oficial General más antiguo del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, que preste servicios en Santiago y que dependa de dicho Secretario de Estado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.