MODIFICA LA LEY NUMERO 17.827

    Núm. 1.471.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Considerando:

    Que es política del Supremo Gobierno asignar la tierra en propiedad individual;
    Que con el objeto de conmemorar la materialización de este postulado, efectuado en el mes de Diciembre del año 1973, época en la que se procedió a la entrega de los primeros títulos individuales de dominio, ha resuelto declarar como "Día Nacional del Trabajador Agrícola" el primer Domingo del mes de Diciembre de cada año.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único: Reemplázase el artículo único de la ley Nº 17.827, de 11 de Noviembre de 1972, por el siguiente:
    "Artículo único: Declárase como "Día Nacional del Trabajador Agrícola" el primer Domingo del mes de Diciembre de cada año".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Rodríguez Papic, Subsecretario de Agricultura.