Artículo primero. Las fuerzas del Ejército durante el año 1904 no podrán exceder de once mil ciento setenta i nueve hombres, de los cuales cuatro mil novecientos cuarenta pertenecerán al personal permanente, sesenta i nueve al cuadro del rejimiento Jendarmes i seis mil ciento sesenta al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.