Sociedad Musical de Caldera Lei núm. 1,635.- Santiago, a 30 de Diciembre de 1903.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se concede a la "Sociedad Musical" de Caldera, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para poder conservar hasta por treinta años la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicho puerto i que se halla ubicado en la calle E. O. de Gallo i signado con el núm. 22.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Francisco J. Concha.