ART. 3.° Quedan exentos del pago de esta contribucion:
    1.° Los buques de guerra de toda nacionalidad, incluyendo entre ellos los transportes de guerra que navegan con los privilejios de una nave ordinaria de guerra.
    2.° Los buques de 25 toneladas de rejistro o ménos.
    3.° Los buques dedicados esclusivamente al servicio de cables submarinos telegráficos.
    4.° Los buques que recalen en algun puerto chileno de arribada forzosa, siempre que en él no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni mercaderías, ni efectúen ningun movimiento comercial i los que viajen en lastre.