ART. 5.° El derecho de faros i valizas será recaudado por la aduana respectiva o por la oficina que haga sus veces, debiendo visarse el documento de pago por la autoridad marítima del puerto.
Mensualmente darán cuenta las oficinas recaudadoras a la Superintendencia de aduanas del movimiento de esta contribucion; i esta oficina pasará semestralmente al Ministerio de Marina un estado del producto de ella.