Autoriza a la Municipalidad de Santiago para contratar un empréstito por cierta suma de dinero Lei núm. 1,639.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero. Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar, en licitacion pública, un empréstito que no exceda de ochocientos veintiocho mil seiscientos noventa i ocho pesos setenta i un centavos ($ 828 698,71) emitiendo bonos que ganen hasta 8 por ciento de interes al año i dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.

    ART. 2.° El producido del empréstito se destinará, esclusivamente a cancelar las siguientes deudas de la Corporacion:
1.a Crédito del Banco de Chile, para pago de
    carretoneros de la policía de aseo____ $  35 000
2.a Crédito del Banco Español-Italiano____    5 839,50
3.a Deudas por forraje suministrado en los
    últimos meses de 1903 i cuyas cuentas
    están en tramitacion__________________    17 850
4.a Varias pequeñas cuentas diversas i en
    tramitacion___________________________    5 000
5.a Embargos judiciales___________________  120 000
6.a Servicio de la deuda municipal________    58 400
7.a Terrenos cedidos a la vía pública en
    estado de pago________________________    84 450,33
8.a Saldo de lo adeudado en esta fecha a
    los acreedores que firmaron el convenio
    de 29 de Mayo último__________________  359 905,22
9.a Cuentas de acreedores que no han entrado
    en el convenio________________________  142 253,66
                                            ___________
                            Total_________ $ 828 698,71

    ART. 3.° El servicio de estos bonos se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago, la cual, para este efecto, retendrá la cantidad necesaria de las sumas que perciba con arreglo al artículo 41 de la lei de municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 30 de Enero de 1904.- JERMAN RIESCO.- Rafael Errázuriz Urmeneta.