ESTABLECE COSTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE LA POSESION MATERIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ PARTICULAR, DISPUESTA EN EL DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1979

    Núm. 655 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2004.- Vistos: Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz, mediante Estudio de Costo de la Regularización de fecha 6 de febrero de 2004; el artículo 5º del decreto ley Nº 3.274, de 1980 y su reglamento; el artículo 41º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, modificado por el artículo 2º Nº 2 de ley Nº 19.930, de 2004; la resolución exenta Nº 290, de fecha 31 de marzo de 2004, que rediseña los Procedimientos para los Servicios de Regularización y crea el Registro de Propiedad Irregular; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,

    Considerando:

    1º.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 41 del D.L. Nº 2.695, de 1979, modificado por la ley Nº19.930, los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en ese decreto ley, determinados mediante resolución fundada del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante.
    2º.- Que, el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y para la constitución del dominio sobre ella.
    3º.- Que, para lo anteriormente señalado, el Ministerio de Bienes Nacionales ha rediseñado los procedimientos relacionados con la regularización de la propiedad particular.
    4º.- Que, el nuevo diseño distingue dos procedimientos consecutivos y distintos entre sí, cuya finalidad es determinar primero la procedencia de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz para, posteriormente, efectuarla.
    5º.- Que, específicamente, el primer procedimiento tiene por objeto determinar, por una parte, la admisibilidad de la solicitud de regularización y, por otra, la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados a la regularización solicitada.
    Forman parte del primer procedimiento, entre otras, la licitación o contratación de acciones de apoyo, la recepción de la postulación, el análisis jurídico y socioeconómico de los solicitantes, la dictación de resoluciones, las notificaciones, visaciones e informes.
    6º.- Que, el segundo procedimiento consiste en la concatenación de actos, trámites y hechos que permiten la regularización propiamente tal.
    Forman parte de este procedimiento, entre otras, las acciones de cobranza y percepción de pagos de los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz particular, la licitación o contratación de acciones de apoyo, la verificación de la posesión material, la realización o visación de los trabajos técnicos de mensura, la elaboración, visación y aprobación de planos, las publicaciones, la dictación de resoluciones, las notificaciones, y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
    7º.- Que, el Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a la legislación vigente, ejecutará en el marco descrito sus funciones propias y podrá encargar la realización de labores de apoyo a entidades externas, cuando las necesidades y requerimientos del Servicio así lo ameriten.
    8º.- Que, por consiguiente, el costo económico de cada regularización está determinado por las actividades asociadas a cada uno de los procedimientos mencionados, sean tanto labores de apoyo a las funciones Ministeriales, como funciones propias de esta Secretaría de Estado.
    9º.- Que, el valor de las actividades mencionadas varía según la naturaleza urbana o rural del inmueble y según si éstos se encuentran ubicados geográficamente entre la IV y IX región (Macro - Zona Centro), o entre la I a III y X a XII región (Macros - Zonas Extremas).
    10º.- Que, dado que afecta a los costos asociados a la regularización, la variación de la superficie de los predios, y la eventual dificultad para acceder a éstos, se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos dos aspectos, los cuales incidirán en el costo económico final de cada solicitud de regularización, y
    11º.- Que, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de cobrar, además, por las recepciones y visaciones conformes que deba efectuar de los trabajos topográficos y jurídicos realizados por los contratistas inscritos en el Registro Nacional a que alude el artículo 42 del D.L. 2.695, de 1979, cuando los particulares solicitantes contraten directamente la ejecución de éstos,

    R e s u e l v o:



    1º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 2.695, de 1979, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla, y serán cobrados al inicio del trámite, una vez fijado el costo total asociado a la regularización solicitada.
    2º.- El costo total de cada regularización, sin Factor de Corrección, será el que se indica en el cuadro siguiente:

Macro Zona                Urbano        Rural

Macro Zona Centro        $242.000    $412.075
Macro Zonas Extremas      $304.000    $552.479

    3º.- El detalle o desagregación de cada uno de los costos señalados en el considerando anterior, es el siguiente:

Macro Zona Centro

                  Procedimientos    Urbano      Rural

1.  Costos Postulación              $25.000    $25.000
  Subtotal
a)  Recepción y Elaboración
  Pre-Informe                    $15.000    $15.000
  Jurídico
b)  Licitación de acciones de
  apoyo, Análisis                $10.000    $10.000
  Socioeconómico, Visaciones,
  Resoluciones y Notificación

2.  Costos Tramitación              $217.000  $387.075
  Subtotal
a)  Acciones de cobranza y
  percepción de pagos,            $102.000  $207.075
  Licitación de acciones
  de apoyo, Verificación de
  la Posesión, Visaciones
  Resoluciones y Notificaciones
b)  Informes Jurídicos, Mensuras,  $115.000  $180.000
  Elaboración y Aprobación de Planos,
  Publicaciones e Inscripciones en el
  Conservador de Bienes Raíces

                  Total            $242.000  $412.075


Macro Zonas Extremas

                Procedimientos    Urbano      Rural

1.  Costos Postulación              $25.000    $25.000
  Subtotal
a)  Recepción, Elaboración
  Pre-Informe Jurídico            $15.000    $15.000

b)  Licitación de acciones
  de apoyo, Análisis              $10.000    $10.000
  Socioeconómico, Visaciones,
  Resoluciones y
  Notificación

2.  Costos Tramitación              $279.000  $527.479
  Subtotal
a)  Acciones de cobranza y
  percepción de pagos,            $109.000  $227.479
  Licitación de acciones
  de apoyo, Verificación
  de la Posesión, Visaciones,
  Resoluciones y Notificaciones
b)  Informes Jurídicos,
  Mensuras, Elaboración          $170.000    300.000
  y Aprobación de Planos,
  Publicaciones e Inscripción
  Conservador de Bienes Raíces

                  Total            $304.000  $552.479

    4º.- Al costo total de regularización de la posesión de un predio particular deberán aplicársele los siguientes Factores de Corrección:

Factores de corrección según superficie:

Superficie    Factor Zonas Extremas  Factor Zona Centro

Desde 0,5 a 30 Hás      0,9                0,8
Desde 30,1 a 70 Hás        1                  1
Desde 70,1 Hás          1,3                1,2


Factores de corrección según accesibilidad:

Accesibilidad  Factor Zonas Extremas  Factor Zona Centro

Fácil Acceso              1                  1
Difícil Acceso          1,2                1,1

    Se entenderá por "Fácil Acceso", aquellos predios que sólo requieran de un día para su visita (viaje de ida y vuelta) o en su defecto aquellos que estén a una distancia igual o menor a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
    Se entenderá por "Difícil Acceso", aquellos predios que requieran más de un día para su visita (viaje de ida y vuelta), o en su defecto, que se encuentren a una distancia superior a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
    5º.- Una vez establecido el costo final aplicable, éste deberá ser enterado por el solicitante dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que acoge a trámite la respectiva solicitud. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el Ministerio de Bienes Nacionales.
    6º.- Sólo una vez efectuado el pago total del procedimiento mencionado en el número anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella.
    7º.- Si durante el procedimiento de saneamiento se determinase que no pudiere continuar éste, o no procediese la aplicación del mismo, el Servicio deberá restituir al solicitante, mediante resolución, las sumas de dinero que no hubieren sido imputadas y gastadas en algunos de los costos propios del procedimiento.
    8º.- Los contratistas autorizados para la realización de los trabajos técnicos y jurídicos asociados al procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz deberán pagar al Ministerio de Bienes Nacionales, además de los gastos por la recepción y visación conforme de los trabajos encomendados, de conformidad a lo que señala el artículo 40º, inciso tercero del D.L. 2.695, de 1979, los gastos que demande la aplicación del procedimiento establecido en la citada normativa, y que se generen en virtud de la realización de los actos que el Servicio debe realizar en forma exclusiva en virtud de ella.
    9º.- La obligación anteriormente señalada, sólo procederá cuando los particulares solicitantes contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados en el artículo 40º del D.L. 2.695, de 1979.
    10º.- La regularización efectuada en las condiciones mencionadas en los números 8º y 9º precedentes, tendrá los siguientes costos finales:

Macro Zona                      Urbano      Rural

Macro Zona Centro            $112.000    $217.075
Macro Zonas Extremas          $119.000    $237.479

    11º.- El detalle o desagregación de cada uno de los costos señalados en el numerando anterior, es el siguiente:

Macro Zona Centro

                Procedimientos    Urbano      Rural

1.  Costos Postulación              $10.000    $10.000
Subtotal
Visaciones, Resoluciones
y Notificación                      $10.000    $10.000

2.  Costos Tramitación              $102.000  $207.075
Subtotal
Acciones de cobranza y
percepción de pagos,                $102.000  $207.075
Visación de la Posesión,
Resoluciones, Notificaciones
y otras Visaciones

                Total            $112.000  $217.075

Macro Zonas Extremas

                Procedimientos    Urbano      Rural

1.  Costos Postulación              $10.000    $10.000
Subtotal
Visaciones, Resoluciones y
Notificación                        $10.000    $10.000

2.  Costos Tramitación              $109.000  $227.479
Subtotal
Acciones de cobranza y
percepción de pagos,                $109.000  $227.479
Visación de la Posesión,
Resoluciones, Notificaciones
y otras Visaciones

                Total            $119.000  $237.479

    12º.- Los actos individualizados anteriormente, y que forman parte del procedimiento de regularización, corresponden a aquellos que debe ejecutar el Ministerio de Bienes Nacionales en el ejercicio de sus potestades públicas, de modo que éstos no podrán ser efectuados de manera directa por las empresas contratistas, y por lo tanto, deberán ser pagados exclusivamente a este Servicio.
    13º.- El contratista que ejecute los trabajos de regularización solicitados directamente por el particular, deberá cobrar a éste los dineros necesarios que la empresa deberá pagar al Ministerio de Bienes Nacionales por las actuaciones a que se refieren los números 10º y 11º de la presente resolución.
    El contratista deberá informar detalladamente al particular solicitante, cuáles son los actos que en forma exclusiva le corresponde ejecutar a este Ministerio en el marco de sus potestades públicas, y los gastos que demande la aplicación del procedimiento que establece el D.L. Nº2.695, de 1979.
    14º.- Una vez efectuada la liquidación de los costos de la o las regularizaciones presentadas por el contratista, éste tendrá un plazo de quince días corridos para pagar la totalidad de ellos. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el Ministerio de Bienes Nacionales.
    15º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso a la presente resolución a fin de aplicar los procedimientos ya indicados y, del mismo modo, dictar las resoluciones administrativas que determinen los gastos y el pago de cargo del solicitante o del contratista en su caso, su forma y demás modalidades tendientes a dar cumplimiento a las normas referidas, ya sea que se trate del pago del costo final de la regularización, o del financiamiento parcial o total con cargo a recursos públicos destinados para dicho efecto, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes.
    Los funcionarios señalados serán responsables de la observancia de las referidas normas y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que la autoridad del Servicio imparta sobre la materia.

    Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alvaro Medina Aravena, Subsecretario de Bienes Nacionales (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Danilo Lizama González, Jefe División Administrativa.