EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 848 EXENTA, DE 2004, QUE ASIGNA CONCESION QUE INDICA
Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 848 de 29.06.2004, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2003, a la sociedad Comunicaciones y Publicidad Radial Limitada, RUT Nº77.360.450-9, con domicilio en calle Uno Nº 11320, comuna de La Florida, Región Metropolitana, una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, para la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 1 watt.
- Frecuencia : 105,3 MHz.
- Sistema radiante : Omnidireccional con
polarización
Vertical, 1 antena
Dipolo de 1/4 de
Onda, de 0,0 dBd de
ganancia máxima, y
una altura del centro
de radiación de 6 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 2,9 dB.
- Ubicación del estudio,
planta
transmisora y sistema
radiante : Camino El Volcán Nº
20033, San José de
Maipo, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
geográficas : 33°38'32'' Latitud
Sur.
70°21'00'' Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 30 días; Término de obras: 90 días;
Inicio de servicio: 150 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 848 de 29.06.2004, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de (5) días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-
Subsecretario de Telecomunicaciones.