ART. 3.° Las cuentas de cada mes se entregarán bajo recibo al Ministro de Chile en Inglaterra dentro de los veinte primeros dias del mes siguiente, para que éste las remita a la Direccion Jeneral de Contabilidad.
    El retardo en el cumplimiento de esta obligacion por parte del tesorero, será penado con cien pesos de multa por cada quince dias de demora, multa que se descontará del respectivo sueldo, i de la cua podrá reclamar el tesorero ante el Presidente del Tribunal de Cuentas dentro de los setenta dias siguientes a dicho entero.