ART. 2.° Quince dias despues de terminado el plazo en que las cuentas de los tesoreros i administradores de Aduana deben remitirse al Director de Contabilidad, este funcionario impondrá la multa i la comunicará al Director del Tesorero para que ordene la retencion en la Tesorería respectiva, hasta que pronuncie sentencia el Tribunal de Cuentas.