ART. 6.° Quedan, igualmente, sujetos a las mismas multas i penas los funcionarios que, segun lo dispuesto en el número 6.° del artículo I8, de la lei de I6 de Setiembre de I884, están obligados a presentar un cuadro anual de las entradas i gastos de las empresas, industrias, monopolios i servicios administrativos por cuenta del Estado.
Un decreto del Presidente de la República determinará cuáles son estas empresas, industrias, monopolios i servicios, i quiénes los funcionarios que deben presentar las cuentas.