REEMPLAZA TEXTO DEL INCISO 2º DEL ART. 2º DE LA LEY Nº 12.007, DE 1956

    Núm. 1.454.- Santiago, 27 de Mayo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso 2º del artículo 2º de la ley Nº 12.007, de 1956, por el siguiente:
    "Los deslindes y dimensiones de los terrenos donados por la Municipalidad de Valparaíso son los siguientes:

    Zona A:

    NORTE: Con línea quebrada A-B, en 25,00 metros;
B-C, en 21,00 metros; C-D, en 35,60 metros; D-E, en 32,50 metros; E-F, en 7,50 metros; F-G, en 37,50 metros;
G-H, en 55,35 metros; H-I, en 41,80 metros; I-J, en 62,00 metros; J-K, en 33,00 metros; K-L, en 28,30 metros; L-M, en 7,00 metros; M-N, en 6,00 metros, y N-O, en 39,00 metros, con propiedad fiscal  (Fuerte Valdivia); línea curva O-P, en 147,00 metros, con Avenida Altamirano; línea quebrada P-Q, en 17,00 metros;
Q-R, en 97,00 metros; R-S, en 110,00 metros; S-T, en 54,50 metros, y T-U, en en 34,50 metros, con propiedad fiscal (Fuerte Yerbas Buenas).

    SUR: Con línea curva U-V, en 135 metros; V-W, en 33,00 metros; W-X, en 247,00 metros, y X-Y, en 18,00 metros, con Parque Municipal Alejo Barrios.

    ORIENTE: Con línea curva Y-Z, en 92,00 metros;
Z-A', en 33,00 metros; A'-B', en 25,00 metros; B'-C', en 68,50 metros; C'-D', en 23,00 metros, y D'-A, en 58,50 metros, con Avenida El Membrillo.

    PONIENTE: Con vértice U intersección de los deslindes Norte y Sur.

    Superficie: 57.951,00 m2

    ZONA B:

    NORTE: Con línea curva A-B, en 102,50 metros, con Avenida Altamirano.
    SUR: Con línea quebrada B-C, en 36,50 metros; C-D, en 12,00 metros; D-E, en 23,50 metros; E-F, en 12,00 metros; F-G, en 14,00 metros, y G-A, en 18,00 metros, con propiedad fiscal (Fuerte Yerbas Buenas).

    ORIENTE: Con vértice A intersección de los deslindes Norte y Sur.

    PONIENTE: Con vértice B intersección de los deslindes Norte y Sur.

    Superficie: 520,00 m2.

    ZONA C:

    NORTE. Con línea A-B, en 35,00 metros, con propiedad fiscal (Fuerte Yerbas Buenas).

    SUR: Con línea E-F, en 48,00 metros, con Parque Municipal.

    ORIENTE: Con línea F-A, en 145,00 metros, con propiedad fiscal.

    PONIENTE: Con línea quebrada B-C, en 20,00 metros;
C-D, en 41,50 metros, y D-E, en 106,50 metros, con terrenos en laderas de propiedad municipal por Avenida Carvallo.

    Superficie: 3.378,00 m2.

    Artículo 2º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval para que en nombre y representación del Fisco suscriba la correspondiente escritura pública de modificación a la donación, en la que deberá insertarse el presente decreto ley, y efectuar los trámites pertinentes ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramírez, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.