FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA DELEGAR EN EL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO LAS FACULTADES QUE SEÑALA
Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.480.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y lo prescrito en el artículo 44º, Nº 5, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
La conveniencia que existe en aprovechar los recursos humanos, técnicos y materiales de la I. Municipalidad de Santiago en el control sanitario de los alimentos, mediante acciones de colaboración con las que realiza el Servicio Nacional de Salud en la materia, que redundarán en beneficio de la población de la capital, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Facúltase al Director General del Servicio Nacional de Salud para delegar en el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago las facultades que el Código Sanitario le entrega en materia de control sanitario de los alimentos, sólo para ser ejercidas dentro de los recintos de propiedad de la I.
Municipalidad de Santiago, que se indican a continuación: Feria Municipal, Vega Municipal, Mercado Central, Mercado Matadero, Feria Lo Valledor, Mercado Lo Valledor Norte, Mercado Vega Chica, Vega Poniente y en cualquier otro que la Municipalidad de Santiago habilite para la elaboración y expendio de los alimentos y, además, respecto de las ferias libres que funcionan en la comuna de Santiago.
Artículo 2º.- El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago o quien haga sus veces ejercerá las facultades que le delegue el Director General del Servicio Nacional de Salud respecto del control sanitario de los alimentos, en las condiciones que dicha autoridad establezca en el respectivo documento delegatorio, con el concurso de los profesionales médico veterinarios dependientes de la Dirección de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos de dicha corporación, a quienes podrá otorgárseles en el mismo documento, la calidad de ministros de fe para los efectos del artículo 147 del Código Sanitario.
Artículo 3º.- En todo caso, en los sumarios sanitarios y actuaciones a que den lugar las actividades de inspección sanitaria que se realicen de acuerdo con los artículos anteriores los profesionales de la I. Municipalidad de Santiago deberán ceñirse a los procedimientos establecidos por el Código Sanitario y los reglamentos que lo complementan. Estos sumarios serán conocidos por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud, institución que aplicará las sanciones que correspondan, y percibirá el producido de las multas que se apliquen por la infracción de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.