Que declara vijente por dos años la autorizacion concedida al Presidente de la República para hacer acuñar moneda de plata de los tipos de ciento, cincuenta, diez i cinco centavos.

    Lei núm. 1651.-

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:

    PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO PRIMERO. Se declara vijente por dos años mas, contados desde el 1.° de Enero del año corriente, la autorizacion que confiere al Presidente de la República el artículo 4.° de la lei núm. 1509, de 31 de Diciembre de 1901, para hacer acuñar hasta cuatro millones de pesos en moneda de plata de cincuenta i cien centavos de valor, con lei de setecientos milésimos de fino i peso de diez i veinte gramos, respectivamente.


    ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que haga acuñar hasta doscientos mil pesos en moneda de cinco i diez centavos con arreglo a la lei núm. 1172, de 19 de Enero de 1899.


    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Valparaiso, a 5 de Febrero de 1904.- JERMAN RIESCO.- Ramon E. Santelices.