PROHIBE A LA CAJA DE CREDITO POPULAR RECIBIR EN GARANTIA ESPECIES MILITARES
Núm. 1.460.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Prohíbese a la Caja de Crédito Popular la recepción en prenda de toda clase de especies que pertenezcan, estén destinadas o sean de uso exclusivo de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile.
Artículo 2º.- Las especies a que se refiere el artículo anterior, actualmente pignoradas, serán entregadas por la Caja, sin cargo, a las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.
Artículo 3º.- Aquellas prendas comprendidas en la prohibición del artículo 1º, que tengan plazo vigente para su rescate, podrán ser rescatadas en las instituciones de la Defensa Nacional, las que remitirán, en tal caso, el valor correspondiente a la Caja de Crédito Popular, previa liquidación que efectuará ésta.
Artículo 4º.- Libérase a la Caja de Crédito Popular de toda responsabilidad por la no devolución a los empeñantes de las prendas señaladas y autorízasele para que castigue con cargo a sus propios fondos, las pérdidas que el cumplimiento de este decreto ley le ocasione.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillar Marinot, Coronel de Ejército, Subsecretario de Guerra.