Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se reemplaza el artículo 14 de la lei número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, modificada por la lei número 3,045, de 22 de diciembre del mismo año, por el siguiente:
    "El Estado concurrirá al pago de las pensiones de retiro y montepío, con el setenta y cinco por ciento (75%) de las que se decretan anualmente, hasta el momento en que la Caja reuna un capital cuyos intereses, sumados con los descuentos y demas imposiciones del artículo 2.o, le permita continuar, por sí sola, atendiendo al pago de las pensiones y gastos que le corresponden.
    El presupuesto de la Nación consultará anualmente las cantidades necesarias para atender este servicio, y serán entregadas mensualmente."
    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a ocho de setiembre de mil novecientos veinticuatro.- Arturo Alessandri.- J.P. Bennett.