Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la Lei de Caja de Retiro, número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, en la parte siguiente:
    "El descuento para la Caja de Retiro será de ocho por ciento para el personal que se beneficie con las últimas leyes de sueldos, números 636 y 666, de 17 de octubre de 1925, pudiendo el Presidente de la República elevarlo hasta el diez por ciento. Este aumento entrará en vigor un mes después de la fecha en que lo hagan los decretos-leyes 636 y 666.