Art. 3.o El personal civil de la Sub-Secretaría de Guerra, que lo desee, podrá optar por los beneficios de la Caja de Retiro y Jubilaciones de los Empleados Públicos y Periodistas, creada por decreto-lei número 454, de 14 de julio último.
En este caso, la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada, devolverá las imposiciones y descuentos que, en virtud de la lei número 4,050, de 6 de setiembre de 1924, y decreto-lei número 262, de 20 de febrero de 1925, se le hubieren efectuado con anterioridad a la fecha en que se acoja a los beneficios de este artículo, inclusas las imposiciones hechas como individuos de tropa, en conformidad a la lei número 3,029, de 9 de setiembre de 1915.