APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 259.- San Ignacio, 8 de julio de 2004.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602 y necesidades del servicio.
a).- Acuerdo del honorable Concejo Municipal según certificado Nº 81 de fecha 07/07/2004, emitido por el Secretario Municipal Ministro de Fe,
Decreto:
1.- Apruébese, ordenanza sobre valor a cobrar por la venta de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables. El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes municipales para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, teniendo como base las leyes Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, Nº 18.695, orgánica y constitucional de Municipalidades y Nº 19.925 ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- José Nelson Aedo Figueroa, Alcalde.- Waldo Rubilar Valdés, Secretario Municipal.
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE VALOR A COBRAR POR LA VENTA
DEL CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES
APLICABLES. EL OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD Y
TRASLADO DE LAS PATENTES MUNICIPALES PARA EL EXPENDIDO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TENIENDO COMO BASE LAS
LEYES Nº 3.063 SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Nº 18.695
ORGANICA Y CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y Nº 19.925
LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
San Ignacio, julio 2004.
Este cartel se encontrará a la venta desde el día de la publicación en el Diario Oficial, de la presente Ordenanza.
Art. Nº 1
Todos los locales de venta de bebidas alcohólicas con patente en la comuna de San Ignacio deberán exhibir en su interior el cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley 19.925 artículos Nºs 2, 25, 26, 29, 41 y 42 y el art. Nº 115 "A" de la ley 18.290 sobre Tránsito y Transporte Público. Este cartel deberá ser adquirido en la Tesorería Municipal de San Ignacio.
El valor de este cartel será el 0.05% de la UTM
el mes en el cual se realiza la compra.
El plazo para tener instalado este cartel será
el 31/07/2004.
Los infractores deberán ser notificados por
Carabineros de Chile e Inspectores Munici-
pales.
Art. Nº 2
Para iniciar el trámite de obtención de una patente para el expendio de bebidas alcohólicas se debe:
a).- Presentar una solicitud en que se señale a
cuál o a cuáles patentes postula, de acuerdo
al Art. Nº 3 de la ley 19.925.
b).- Declaración Jurada simple conforme al Art. 4
de la ley 19.925.
c).- Certificado de antecedentes del Registro
Civil:
c.1. Si es persona natural, de ella.
c.2. Si es sociedad de personas, de todos
los socios.
c.3. Si es sociedad anónima, el directorio
debe hacer tal declaración.
d).- Recepción final otorgada por la DOM para el
local.
e).- Se debe identificar o individualizar él que
será el titular de la patente distinguiendo:
e.1.- Persona Natural
Fotocopia cédula nacional de identidad.
e.2.- Persona Jurídica
Copia escritura constitución sociedad y sus
modificaciones.
Copia extracto y publicación en el Diario
Oficial.
Fotocopia RUT.
f).- Documento que acredite un título para ocupar
la propiedad donde va a funcionar:
Contrato de arriendo
Título de dominio, etc.
g).- Resolución Sanitaria respectiva.
h).- Declaración de capital propio según Art. 26
DL 3.063.
i).- Inscripción en el Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG).
j).- Pronunciamiento de la Junta de Vecinos del
Sector, de acuerdo al (Art. 65 letra "n",
ley 18.695) a la cual se le otorgará un
plazo de 30 días corridos para emitir el
informe desde la fecha de la recepción de la
consulta. De no existir Junta de Vecinos en
el sector se remitirá la consulta a la Unión
Comunal, quienes tendrán el mismo plazo para
emitir informe. Si alguna de estas
instancias no responde dentro del plazo, se
asumirá sin observaciones.
k).- La oficina de Rentas y Patentes emitirá el
informe al Concejo Municipal, acompañando
todos los documentos antes mencionados.
l).- El Concejo Municipal deberá pronunciarse de
acuerdo a los antecedentes e informe
presentado por la oficina de Rentas y
Patentes.
Art. Nº 3
Para la renovación de las patentes se requerirán los siguientes documentos:
a).- Certificado de antecedentes.
b).- Declaración Jurada simple de no estar afecto
a las prohibiciones del Art. 4 de la ley
19.925.
c).- Recepción de la DOM.
Art. Nº 4
No se renovará una patente de alcohol cuando:
a).- No cumpla con alguno de los requisitos
establecidos en el Art. Nº 2 de esta
Ordenanza.
b).- Sea definitivamente clausurado por
infracción a la ley 19.925 por sentencia de
un tribunal, a petición fundada del señor
Intendente Regional, Gobernador Provincial o
el Concejo Municipal.
Art. Nº 5
Las patentes limitadas que no sean pagadas dentro del plazo legal, no podrán ser rematadas cuando no exista el cupo para realizar tal evento.
Art. Nº 6
La transferencia de patentes de alcohol (cuando así proceda), deberá ser avisada antes de 30 días corridos en la oficina de Rentas y Patentes después de firmado el contrato de transferencia; el no aviso dentro del plazo facultará a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales para efectuar la notificación.
Art. Nº 7
Los contribuyentes que trasladen o adquieran una patente de alcohol deberán cumplir todos requisitos establecidos en el Art. Nº 2.
Art. Nº 8
No se otorgarán patentes de alcohol para el funcionamiento de: Cabarets, Peñas folclóricas, Cantinas, Bares, Tabernas, Salones de baile o Discotecas, que estén a menos de cien metros de establecimientos Educacionales, de Salud, Penitenciarios, Recintos militares o Policiales, de terminales y garitas de movilización colectiva (Art. Nº 8 Ley de Alcoholes), la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
Art. Nº 9
Las Juntas de Vecinos tendrán un plazo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción de la consulta efectuada por la Municipalidad, para pronunciarse al respecto del otorgamiento de una patente de alcohol; en caso de no tener respuesta en este plazo, se asumirá como aprobada.
Art. Nº 10
En los sectores que no exista Junta de Vecinos, se solicitará pronunciamiento a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos la que tendrá el mismo plazo señalado en el artículo anterior.
Art. Nº 11
Los horarios de funcionamiento se adecuarán de la siguiente forma: Locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, solo podrán funcionar entre las 09:00 hasta las 24:00 hrs de lunes a viernes y los sábados y feriados se ampliará una hora más.
Locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local, solo podrán funcionar entre las 10:00 hasta las 02:00 hrs. de lunes a viernes y los sábados y feriados se ampliará una hora más.
Las salas de baile o discotecas se mantiene el horario tope establecido en la ley Art. Nº 21 de 19:00 hasta 04:00 de lunes a viernes y se alarga una hora más sábados y feriados.
Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas que expendan al por mayor solo funcionarán entre las 10:00 hasta las 22:00 hrs.
Estos horarios se mantendrán en los meses de marzo a noviembre, de diciembre a febrero se funcionará con los horarios que establece el Art. Nº 21 de la ley 19.925.
Art. Nº 12
Se podrá otorgar patentes de alcohol en la parte urbana y rural de la comuna, siendo necesario un informe de Carabineros de Chile para la parte rural.
Art. Nº 13
Los establecimientos de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente correspondiente, ni podrán funcionar si no cumplieron los requisitos para su renovación, aunque cancelen el boletín (solo patentes no limitadas), de ser así, el boletín se le deberá estampar un timbre sin funcionamiento.
Art. Nº 14
En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de Bebidas Alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
Art. Nº 15
Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
Art. Nº 16
El boletín de patente deberá estar en el interior de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en un lugar visible al público y en perfecto estado de conservación.
Art. Nº 17
Las patentes de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra "O" y "D" del Art. 3 de la ley 19.925 no podrán ser otorgadas dentro del área urbana de la comuna.
Art. Nº 18
No se otorgarán patentes de bebidas alcohólicas en los conjuntos habitacionales construidos a través del DFL Nº 2 de menos de 120 viviendas.
Art. Nº 19
En el interior de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberá exhibirse un letrero con los horarios de atención de público.
Art. Nº 20
Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños, administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención, y será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare tal conducta, se aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.
Art. Nº 21
Cualquier situación que no esté contemplada en la presente ordenanza quedará sujeta a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.925.
Art. Nº 22
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Art. Transitorio
Se otorga, por única vez, el plazo de doce meses para que los establecimientos con patente de expendio de bebidas alcohólicas, No Limitadas, cumplan con los requisitos de renovación establecidos en el Art. Nº 2 de la presente Ordenanza. Si en el plazo estipulado en el inciso primero de este artículo no se da cumplimiento, dichas patentes caducarán sin más trámite. Por única vez también se podrán homologar las patentes de la ley 17.105 Art. Nº 140 a una similar de la ley 19.925 Art. Nº 3 a petición escrita de los interesados y sancionado por decreto Alcaldicio. Fecha tope para hacer solicitud el 12/07/2004.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- José Nelson Aedo Figueroa, Alcalde.- Waldo Rubilar Valdés, Secretario Municipal.