TRASPASA A LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE SE INDICA
D.F.L Nº 25.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Traspásase, desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en la letra a) del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
Artículo 2º.- Traspásase, desde la Dirección de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en el Nº 5 del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
Artículo 3º.- Traspásase, desde la Junta de Aeronáutica Civil al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, las funciones que se señalan en los Nº 4 y 8 del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Ministerio de Obras Públicas
Dirección de DFL Art.21 La Dirección de
Contabilidad 850/98 Contabilidad y
y Finanzas Finanzas tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Preparar
conjuntamente con la
Dirección de
Planeamiento el
Presupuesto de la
Subsecretaría de Obras
Públicas, de la
Dirección General de
Obras Públicas, de la
Dirección General de
Aguas de acuerdo con
los planes anuales que
el Ministerio de Obras
Públicas someta a la
aprobación del
Presidente de la
República, previo
informe del Director de
Presupuestos del
Ministerio de Hacienda;
Dirección de DFL Art.29 Son funciones del
Vialidad 850/98 Director de Vialidad:
5.- Proponer al
Presidente de la
República las tarifas
de peaje a que se
refiere el artículo 75
de esta ley y su forma
de percepción e
inversión.
Ministerio de Transportes
Junta de DFL Art. 6º Corresponderá a la Junta
Aeronáutica 241/60 de Aeronáutica Civil:
Civil 4. Informar al
Ministerio de Defensa
Nacional sobre las tasas
y derechos que deben
cobrarse por el uso de
aeropuertos y aeródromos
y de las instalaciones y
servicios para la
navegación aérea, como
también sobre el
programa de inversión
anual de los fondos a
que se refiere en número
5) del artículo 15.
8. Informar y proponer
los proyectos de
tratados, convenios o
acuerdos internacionales
relacionados con la
aviación civil y velar
por el cumplimiento de
los suscritos por Chile.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 2004, del Ministerio de Hacienda
Nº 37.126.- Santiago, 23 de julio de 2004.
Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones las funciones de los servicios públicos que indica, pero cumple con precisar que el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, que es citado en los artículos 1º y 2º del instrumento de la suma, fue dictado en 1997, y no en 1998, como erróneamente se indica en los mencionados preceptos.
Con el alcance indicado, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Dios guarde a US.- Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente