Que autoriza a la Junta de Beneficencia de Santiago para que invierta 75 000 pesos en instalar un sanatorio para tuberculosos, una clínica obstétrica i un pabellon para parturientes.
Lei núm. I662.- Santiago, a 29 de Julio de I904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza a la Junta de Beneficencia de Santiago para invertir el saldo de cincuenta i siete mil pesos ($ 57 000) que existe en su poder de los fondos destinados por las leyes de presupuestos de los años I899 i I900, al establecimiento de un sanatorio para tuberculosos, en la construccion en el hospital de San Vicente de Paul, de un pabellon con sus anexos, destinado a la clínica obstétrica, i en habilitar otro pabellon en el hospital del Salvador destinado a parturientas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros